D I S P O S I T I V A
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Jorge Antonio Véliz Pérez, quien actúa en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio, extensión de Calabozo de este Circuito, para conocer de la causa signada bajo el N° JP11-P-2011-000659, seguida al acusado DOUGLAS CESAR CORDERO MEZA; de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a objeto de que sean enviadas al Tribunal que actualmente conoce de la causa y copia certificada de .....