Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos Colmenares Medina, defensor privado de las acusadas Mirtha Elena Figueroa y Arelys Figueroa de Guarán, contra la decisión dictada por el Juzgado 2° de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, el 06 de agosto de 2003 que negó la solicitud de desistimiento en la acusación que pesa contra las referidas acusadas. En consecuencia se confirma el referido fallo. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447, 448, 450, 409, 416 del Código Orgánico Procesal Penal.