Se declaró sin lugar la recusación interpuesta por el Fiscal Quincuagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas contra el juez Juan Pedro Mahuad Prieto, a cargo del Juzgado 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo. Se funda la presente decisión en los artículos 49 (encabezamiento Constitucional), 86 ordinales 6 y 8; 93, 95, 96 y 101 del Código Orgánico Procesal Penal.