Se declaró CON LUGAR la acción de revisión interpuesta por la Juez de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en beneficio del penado José Ángel Requena Zapata, en el asunto penal N° JP01-S-2004-003216, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.287, de fecha 05-10-2005, la cual en su artículo 34, rebaja la pena prevista para el delito de Posesión de Sustancias, Estupefacientes y psicotrópicas; en consecuencia, se acuerda la libertad plena del penado José Ángel Requena Zapata. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.-
Todo de conformidad con los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.