DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el Abg. JOSE A. CASTILLO SUAREZ; donde aparece como presunto agraviante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros;
SEGUNDO: Se declara la presente acción de amparo IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, en razón de que no se evidenció la existencia de alguna violación de Derechos o Garantías Constitucionales, por cuanto no fue posible verificar que existiese acción alguna por parte del Tribunal Tercero de Control, San Juan de los Morros.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, no.....