Dispositiva
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Enyerber Manuel Useche Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.766, en su condición de presunto agraviado, debidamente asistido por la abogado Elimar del Carmen Puerta Liconte, donde aparece como presunto agraviante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, presidido por el Juez Abg. Detman Mirabal Arismendi, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Segundo: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, ya que el accionante, contaba con la vía de solicitar a través .....