DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho, ALICIA MONRROY CARMONA y JUSTO GERMAN FLORES INFANTE, en su condición de Fiscales del Ministerio Público, Quincuagésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena y Décimo Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; fundada a tenor de lo dispuesto en el artículo 452.2 del COPP, en lo que sólo respecta al vicio de motivación contradictoria en la sentencia, como uno de los vicios delatados. En consecuencia, se ANULA el fallo publicado en fecha 22-12-2010, por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, de San Juan de los Morros, estado Guárico, derivado con motivo de la inmediación del debate oral y público, c.....