DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado guarico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la NULIDAD de la Sentencia publicada el día 26 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado Cesar Alejandro Blanco Tovar a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por haber sido encontrado culpable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del Establecimiento del bodegón del Pueblo, representados por los ciudadanos Emilio Jesús Santaella-encargado de la Licorería, y Luís Miguel González; y a tal efecto, se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público.....