Se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar quinto del Ministerio Público Abogado Valentina Quintana, contra la decisión del Tribunal de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo publicada el 29 de Octubre del 2006 en el Asunto Nº JP11-P-2006-001752, de su nomenclatura interna, mediante la cual acordó Medidas Cautelares sustitutivas a la privativa de libertad a los imputados Víctor Jesús Torres Manzol, Rafael Alexander Hermoso Hernández, Héctor Alexander Mosquera Pérez y Wilfredo Antonio Márquez Castillo y la aplicación del procedimiento ordinario por su presunta participación en la comisión del delito de Concusión y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley contra la Corrupción y 286 del Código Penal vigente. Se funda esta decisión en el artículo 437 letra "b", y 374 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.