Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Josefina Dangelo, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano Ely Moisés Guerra Rosas, contra la sentencia definitiva condenatoria publicada en fecha 13 de octubre del año 2005, que impuso al indicado ciudadano la pena de seis meses y quince días de prisión, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en relación con el 416 ambos del Código Penal venezolano. En consecuencia queda confirmado el fallo impugnado. Todo de conformidad con el artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal.