DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara la INADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN interpuesta en fecha 15 de Enero de 2012, por la Abogada NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número V-7.284.115, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, con fundamento dicha inhibición en los artículo 86, ordinal 4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar enemigo manifiesto al profesional del derecho ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, Defensor Privado de los ciudadanos LEODAN ENRIQUE LOPEZ, ADRIAN ARTURO ACOSTA y GABRIEL JOSE QUIROZ CASTILLO, causa JP11-P-2012-000074; por decaimiento de la acción en virtud que la Jueza Inhibida esta excluida anticipadamen.....