DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Wilfredo Martínez Domínguez, en representación de la parte querellante, ciudadano Eduviges Antonio Mejías, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2006, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, conforme el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se revoca la referida decisión, a los fines que el Ministerio Público profundice más en la investigación. Se funda la presente decisión en los artículos 451, 452, 453, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regís.....