Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional, declara: Primero: INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogado Miguel Ángel Cáceres González y Juan Bautista Heredia Palencia, en la condición de defensores privados de los imputados Juan Rafael Fagundez Mújica y Oscar Antonio Fagundez Mújica, en contra del Juzgado Tercero de Control de este Circuito por omisión de pronunciamiento, en cuanto a la falta de publicación in extenso, de la decisión que devino de la audiencia de presentación de fecha 07 de Junio de 2012, en virtud de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, informo mediante oficio Nº 1303-12 que fue publicado el extenso del fallo en fecha 10 de Julio de 2012 de la referida providencia relacionada con el .....