Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Karianny Medina, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera (3º) adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Guárico, en representación de la ciudadana Diana Veruzka Pavon González, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, presidido por el Juez abogado José Gregorio León, en el asunto Nº JP21-P-2018-000587, todo ello de conformidad con .....