DISPOSITIVA: Con base en las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara CON LUGAR, en los términos plasmados en el presente fallo, el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARÍA TERESA ROMERO DIB, YESSICA MARWILL MORA ROMERO y CARLOS LUIS SÁNCHEZ CHACÍN, la primera, Fiscal Principal Provisorio y, los restantes, Fiscales Auxiliares Interinos Vigésimos Terceros (23º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, de fecha 30 de junio de 2015, y fundamentada en esa misma fecha (30/06/2015), que, entre otros pronunciamientos, sobreseyó la causa a favor del ciudadano JOSÉ HERIBE.....