IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Abogados David Alberto Pérez Esqueda y Miguel Alfredo Jiménez en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Andrés Salvador Flores Figueroa, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros. SEGUNDO: Se ADMITE la referida acción de amparo constitucional conforme lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se ordena notificar a la parte presuntamente agraviada; al Ministerio Público com.....