Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Carmen Teresa Gómez y Jesús Salazar, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Víctor Alexander Jiménez Blanco y Rene Alfonso González Cordero, contra la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, el día 30-11-2005, mediante la cual los mencionados ciudadanos fueron condenados a cumplir la pena de siete años de prisión, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor. En consecuencia, los hechos acreditados por la recurrida se califican jurídicamente como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, imponiéndose una pena de tres (03) años de prisión, por aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal venezolano. Se sustituye la medida de privación preventiva de libertad por la medida cau.....