Se declaró competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. Se declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Rafael Jesús Acevedo Yanez, en su condición de defensor privado de la ciudadana Ana Cristina Ramirez Churia, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, presidido por el Juez abogado José Rafael Hernández, en el asunto Nº JP21-P-2017-00214, acumulado en el Nº JP21-P-2017-002399, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial up supra citado.