DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Nestor Octavio Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.809, de profesión Abogado, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico; contra la decisión dictada por el Juez de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de fecha 26-10-2004 mediante la cual ordenó la celebración del Juicio oral y público para el dia 22-11-2004, en el Asunto jurídico donde aparece como imputado el referido accionante, por la comisión de los delitos de Usura y Estafa y como agraviada la ciudadana Paula Josefina Aular de Mendoza. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.