Dispositiva.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Luque Castillo, quien actúa en nombre de Estevan José Campo, Luís Enrique Corredor y Danny Raúl Alfonso, por cuanto en el presente caso se incurrió en una inepta acumulación de pretensiones, ya que se interpuso amparo, contra dos agraviantes, cuyo conocimiento corresponde a órganos jurisdiccionales diferentes.