Dispositiva
Por lo antes expuesto, la suscrita, como juez dirimente de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la inhibición planteada por el abogado Jaime de Jesús Velásquez Martínez, en su carácter de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros. En consecuencia no deberá conocer el recurso de apelación, signado, con el Nº JP01-R-2015-000038, donde aparece como defensor privado el ciudadano Néstor Antonio Martínez, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez (a) accidental respectivo que integre la Sala que conocer el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondie.....