Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Inadmisible la acción intentada por la Abogada Marydee Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 11, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública en Fase de Ejecución de Sentencias del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en representación de la penada Ana Mercedes Medina Rondon. Se funda la presente decisión en el criterio jurisprudencia citado y los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.