DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos Hurtado, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad a lo previsto en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en el marco de la audiencia de presentación de los imputados, celebrada en fecha 30 de Mayo de 2011, mediante la cual se otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Jesús Alberto Villegas Ramírez, Leandro Humberto Lar.....