Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se declara declarar Sin Lugar la apelación interpuesta por el Abogado Ybrhain Bastardo, Fiscal Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra el dispositivo de la decisión dictada y publicada en fecha 02 de octubre de 2018, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, acordó el cambio de calificación jurídica solicitado por la defensa, del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal, al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y san.....