D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Alejandro de Jesús Bello y Jhonny Ramón Gota Moncada, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Carlos Eduardo Páez Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.820, contra la decisión dictada y publicada en fecha 14 de Abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros. SEGUNDO: se ANULA la decisión recurrida y se REPONE la causa, al estado que un juez distinto al que dictó el fallo anulado, se pronuncie en cuanto a la procedencia o no de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta al penado Carlos Eduardo Páez Rivas, prescindiendo de los vicios que originaron .....