DISPOSITIVA
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, Inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Abg. Williams J. Brito, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Jimmy Rafael Fuentes Ceballos. Se funda la decisión en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Diarícese. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los (10) días del mes de Junio de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),
ABG. YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL JUEZ,
ABG. ALVARO COZZO TOCINO
LA JUEZ,
ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI .....