Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la parte recusante, siendo ellas la prueba documental consistente en la copia certificada decisión de fecha 17-05-2005, dictada por el juez de control N° 01 del estado Guárico, la cual corre inserta a los folios 14 al 32, ambos inclusive, del presente cuaderno de incidencias; así como el testimonio del ciudadano José Félix Cholett, cuya evacuación se efectuará por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, el día viernes 12-08-2005, a las 11:00 a.m. Se declara inadmisible el testimonio de la Abg. Froiber Rodríguez. Todo de conformidad con los artículos 198, 222, 223 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal