DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por abogados LUIS A. LORETO, MARIA E. LINARES Y ALBERTO J. BARRETO, quienes se atribuyen ser defensores del presunto agraviado YVO DANIEL TOVILA VASQUEZ, contra las presuntas omisiones y retardos procesales proferidos el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado; de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sintonía con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sen.....