DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la víctima ciudadano Said Rafael Torrealba García, y confirma la decisión del Tribunal de Control Nº 03 con sede en Valle de la Pascua, Estado Guárico de fecha 29-09-2004, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GUILLORI, titular de la cédula de identidad Nº 5.451.961, residenciado en el Caserío Calanche, casa s/n , Sector Jabillal, Zaraza, Estado Guárico, por haberse extinguido la acción penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8º, 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal; en armonía con los artículos 108 ordinal 6º, 109 , y 418 del Código Penal vigente.