Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 157, 174 (Principio de Taxatividad), 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad del dispositivo ‘Cuarto’ del acta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de octubre de 2017, y el dispositivo ‘Tercero’ del auto de apertura a juicio de fecha 10 de octubre de 2017, que acordó la solicitud de revisión en donde acordó medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano LEOMAR EDUARDO ALVARADO OLIVO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 242.3 eiusdem. Se mantienen incólumes los restantes dispositivos. SEGUNDO: Se restituye la medida privativa de libertad vigente para el momento de proferirse el fallo recurrido impuesta al ciud.....