Se declaró sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el abog. Frank Armando Subero Indriago, en su condición de defensor privado de los co-imputados Vicente de Jesús Aponte Jickson y Félix Enrique Chanchamire Rodríguez , contra la decisión publicada el 12 de Julio del 2005 por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, que decretó Medida Judicial Privativa preventiva de la libertad , contra los antes mencionados co-imputados, por su participación en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Genérico en grado de Frustración ocurridos en perjuicio de los ciudadanos Yolanda de Jesús Armas Cordero y Carlos Enrique Aular Martínez , tipificados en los artículos 455 en armonía con el artículo 80 (3cer párrafo) y 458 del Código Penal vigente. En consecuencia, se confirma el auto impugnado en todas sus partes. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 parágrafo primero, 450 del Código Org.....