Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado Miguel Felipe Molina Yépez, Defensor Privado del acusado Iván Daniel Figueroa Izaguirre, titular de la cédula de identidad Nº 26.302.617, en el asunto signado con el Nº JP11-P-2017-004134, en contra del abogado Cristóbal Enrique Jiménez, Juez del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.