DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ MORA, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Febrero de 2009, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la decisión recurrida. Todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Bájese el expediente.
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