Dispositiva:
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Único: Inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación de Auto, ejercido por el Abg. Efraín Torrealba, en contra de la decisión publicada en su texto íntegro en fecha 11 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en la causa Nº JP21-P-2015-009535, nomenclatura del Tribunal a quo, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2015-000345.