Se ordena reponer el proceso al estado de que el tribunal de la recurrida practique nuevamente todas las notificaciones de la decisión dictada el 16/02/04; y será a partir de la última notificación, que comenzará a computarse el lapso para que el recurrente ratifique o no su escrito de apelación presentado el 06/03/04. Se ordena devolver las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, y por vía de consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones realizadas después de publicada la decisión recurrida. Todo de conformidad con el artículo 179, 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal