Se declaró, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la decisión del Juzgado 3° de Control de este Circuito, de fecha 07 de abril de 2007. Se funda la decisión en el artículo 437 letra "b" del Código Orgánico Procesal Penal.