Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 09 de abril de 2018, y fundamentada en fecha inmediata posterior (10/04/2018), por el Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, que, entre otros pronunciamientos, acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano ROMER AZHARMABEE BARRIOS ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente al arresto domiciliario. TERCERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado RONNI CARO, Fiscal de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Guárico, cont.....