DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuestos por las abogados CARLOS CARPIO Y MIRELDYS REINOSO HURTADO, en su carácter de fiscales 12º del Ministerio Publico del Estado Guárico, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primero y segundo aparte en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña F.A.Q.A., cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la referida ley especial; toda vez que se constató vicio d.....