IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado privado José Nicolás Felizola Gimón, en su condición de Defensor del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINO PALENCIA, contra la decisión de fecha 15 de agosto de 2003, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, mediante la cual declaró sin lugar por improcedente e impertinente la solicitud efectuada por el referido defensor, en razón de no encontrarse prescrita la acción penal en el presente asunto, conforme lo previsto en los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal; SEGUNDO: Se anula la decisión impugnada, en virtud de.....