Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada JETZAIDA PÁEZ de PÉREZ, defensora privada de los ciudadanos JHON ANDERSON ALVIS CEBALLOS, FREDERIX JOSÉ RUIS GUAITA, JOSÉ GREGORIO MEDINA QUIARO y ROGER JOSÉ MEDINA QUIARO, en contra del Tribunal Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.