Se declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por la Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 07/07/2004, mediante la cual negó la solicitud de apertura de procedimiento para la medida de pre-libertad en la modalidad de régimen abierto a favor del ciudadano Juan Antonio Carpio. Todo de conformidad con los artículos 173, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.