DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 13 de julio de 2012, por el profesional del derecho Rómulo Mijares Torrealba, en su carácter de defensor del presunto agraviado, ciudadano JHONNY ARGENIS PÉREZ RANGEL, fundamentada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por considerar, que dicho Tribunal publicó decisión condenatoria, cesando la violación constitu.....