DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ESMERALDA RAMÍREZ, Defensora Pública Penal Segunda (2ª) adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, quien funge como representante de los derechos e intereses personales, legítimos y directos del ciudadano OMAR ALEXIS CORONADO ÁLVAREZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 83 y ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY RAFAEL RIOS CORRALES.....