DISPOSITIVA
En atención a las anteriores circunstancias, esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional ejercida por la profesional del derecho Ana María Irausquín Soto, en su condición de defensora privada del ciudadano Roberto José Avendaño Meneses, a quien se le sigue causa penal Nº JP01-P-2010-3878, ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, San Juan de Los Morros, contra la omisión del Órgano Jurisdiccional in refero, en tramitar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en fecha 07/12/2010, contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal que decretó medida privativa de libertad en contra de la parte agraviada en amparo; todo ello conforme a las previsiones establecidas en los artículos 26, 27, 49.1, 51 y 257 Constitucional, en conc.....