Dispositiva.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto, ejercido por la abogada Yomaira Nataly Torres, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Octava (28º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, seguida a la ciudadana Jacqueline Coromoto García Parra, en la causa signada bajo al alfanumérico JP11-P-2015-000052 nomenclatura del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo. Notifíquese a las partes y remítase de inmediato al tribunal de origen.