SE DECLARO SIN LUGAR el recurso interpuesto por la Defensora Pública Penal Séptima, abogado DORIS CONTRERAS, en su carácter de Defensora del ciudadano: AQUILES DAVID GONZÁLEZ TOVAR; contra el auto dictado en fecha 21 de julio de 2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y que se mantenga la medida privativa de libertad. Consecuencialmente, se confirma la decisión judicial impugnada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 26, 44.1, 49.4 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 250, 251, 432, 433, 435, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo sancionado en los artículos 406.1, del Código Penal Venezolano Vigente.