Se declaró competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. Se declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano José Luís Pernalete Pérez, debidamente asistido por el abogado José Javier Coronado Rivero, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, presidido por la Jueza abogada Arelis Alas, en el asunto Nº JP11-P-2018-001044, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.