declara, inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la decisión del 08 de febrero de 2004, del Juzgado 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, verificada en el asunto principal N° JP01-S-2004-000542, de su nomenclatura interna. Se funda la presente decisión en el artículo 437 letra "b" del Código Orgánico Procesal Penal.