Se declaró, con lugar, la inhibición propuesta por el abogado Luis Ramón Vivas Frontado, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de ello conforme al artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 96 ibidem. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinales 4° y 8°, 87 y 96 todos del Código Orgánico Procesal Penal.