DISPOSITIVA
Razón por la cual esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Abg. Daysy Caro Cedeño de González, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 02, quien se inhibe de conocer de la causa distinguida con el alfanumérico JP01-P-2014-005156; todo de conformidad con los artículos 89, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.